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Aprobado el proyecto de Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios

El proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial, ha sido aprobado definitivamente tras su refrendo por una amplia mayoría de votos en el Pleno del Senado.
La nueva ley introduce un conjunto de medidas en materia de fiscalidad, financiación y mejora del marco normativo que facilitará la aplicación de los programas de ayuda gestionados por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y financiados con cargo a los fondos NextGenerationEU.

Deducciones en el IRPF

Entre las medidas en materia de fiscalidad, destacan tres novedosas deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales y para cuya financiación se ha habilitado una partida de 450 millones del PRTR .

Estas deducciones se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:

  • Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual. Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse igualmente de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
  • Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales. Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
 

Por otro lado, en materia de fiscalidad se incluye una importante mejora del tratamiento de las ayudas a la rehabilitación, ya que no se integrarán en la base imponible del IRPF cuando hayan sido concedidas a través de distintos programas de ayuda, entre los que se incluyen los programas del referido Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, con lo que se elimina cualquier tipo de impacto fiscal para el perceptor de las ayudas.