Ayudas Autonómicas Madrid
Esta ayuda finaliza en:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Existen 3 posibles ámbitos de aplicación:
• Calderas de gasóleo: Sustitución de calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectados a redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible (generadores de calor que utilicen gas natural como combustible, que deberán ser siempre de condensación salvo excepciones justificadas, o bombas de calor de accionamiento eléctrico). Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.
• Terrazas sin emisiones: Sustitución de instalaciones o aparatos de calefacción por combustión empleados en terrazas o quioscos de hostelería y restauración, situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, mediante instalaciones o aparatos que produzcan el calor sin emisiones locales.
• Calefacción y agua caliente sin emisiones: Sustitución de los generadores de calor que empleen combustibles de origen fósil en cualquier instalación térmica, que dé servicio a una única vivienda de edificios de uso residencial privado, mediante bombas de calor de accionamiento eléctrico.
BENEFICIARIOS:
En el caso de las ayudas para Calderas de gasóleo:
a) Las personas físicas, propietarios o arrendatarios de edificios de uso residencial privado con una única vivienda.
b) Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
c) Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios de:
– fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;
– establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario cuyas instalaciones térmicas tengan una potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
En el caso de las ayudas a Terrazas sin emisiones: las pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería o restauración que dispongan de una terraza o quiosco situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público que haya sido autorizada antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.
En el caso de las ayudas para Calefacción y agua caliente sin emisiones: las personas físicas, titulares o arrendatarios de viviendas, individuales o en bloque, que sean además (y en último término) quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 22 de marzo hasta el 24 de noviembre de 2023 para los ámbitos «Calderas de gasóleo» y «Calefacción y agua caliente sin emisiones» y desde el 22 de marzo hasta el 20 de octubre de 2023 para el ámbito «Terrazas sin emisiones».
Con carácter general, serán subvencionables las renovaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
REQUISITOS DE LOS APARATOS NUEVOS E IMPORTE DE LA AYUDA:
Para conocer los requisitos que deben cumplir los aparatos instalados y la cuantía de de las ayudas de cada una de las 3 líneas, consulta aquí el BOAM.
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