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Incentivos fiscales 2024: deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Las obras objeto de deducciones en el IRPF son:
- Obras para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración.
- Obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- Obras de rehabilitación energética.

BASES Y PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN EN EL IRPF

Viviendas:

  • 20% obras con reducción de demanda de calefacción-climatización de al menos un 7%. Límite 5.000 €.
  • 40% obras con reducción de energía primaria no renovable de al menos un 30% o conseguir letra «A» o «B». Límite 7.500 €.

 

Edificios:

  • 60% obras de rehabilitación energética con reducción de consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o bien conseguir letras «A» o «B». Límite 5.000 €.
 
CONDICIONANTES

En viviendas:

  • Acreditación con certificado de calificación energética anterior con un máximo de 2 años y posterior con un máximo de 1 año tras la finalización de la obra.
  • Vivienda habitual, arrendada o con expectativa de alquiler máximo hasta 31 diciembre de 2025.
  • No se incluyen plazas de garaje, trasteros, piscinas, ni parte de vivienda afecta a actividad económica.

 

En edificios:

  • Cantidades no deducidas en ejercicio se podrán deducir en los 4 años siguientes, hasta límite anual de 5.000 € o global de 15.000 €.
  • Cualquier tipo de vivienda (tanto vivienda habitual como en segundas residencias o viviendas arrendadas) que sea de propiedad del contribuyente, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Sí se incluyen plazas de garaje y trasteros.
 
PLAZOS DE REALIZACIÓN Y PERIODO DE DEDUCCIÓN DEL IRPF

Viviendas:

  • Desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
  • Deducción en el ejercicio en el que se emita el certificado de eficiencia energética tras las obras, con el límite del 1 de enero de 2025.

 

Edificios:

  • Desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
  • Deducción en el ejercicio en el que se emita el certificado de eficiencia energética tras las obras, con el límite del 1 de enero de 2026.
 
REQUISITOS COMUNES EN LAS DEDUCCIONES DE IRPF
  • Las deducciones serán incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • No se admiten medios de pago que no permitan identificar al destinatario.
  • De las cantidades se descontarán las Ayudas públicas recibidas o aprobadas.
  • Se considera coste deducible la realización de proyectos, la dirección y ejecución de las obras, el material, transporte y certificados de eficiencia energética.
  • No se admiten costes de sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados.
  • Exención en IRPF de subvenciones recibidas por mejora energética, autoconsumo, implantación de energías renovables. No se integran como Ganancia Patrimonial.