Ayuda Ayuntamiento de Madrid
Su objeto es la sustitución, total o parcial, en instalaciones térmicas de edificios de calefacción o combinación de calefacción y agua caliente sanitaria, de calderas de gasóleo por generadores de calor renovables sin combustión o híbridos, que produzcan el calor en un porcentaje significativo mediante energía procedente de fuentes renovables, debiendo suministrarse los combustibles, en este segundo caso, a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible. Como novedad con respecto a convocatorias precedentes, desaparece como actuación subvencionable la sustitución de las calderas de gasóleo por calderas de gas independientes. El plan está enfocado a sustituir calderas centralizadas de gasóleo que den servicio a un mínimo de 2 viviendas.
PRESUPUESTO:
1.800.000 € , que podrá ser ampliado en 900.000 € más
BENEFICIARIOS:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se considera inversión subvencionable la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por:
a. Generadores de calor renovables sin combustión (bombas de calor de accionamiento eléctrico, instalaciones solares térmicas e instalaciones solares fotovoltaicas conectadas directamente a la instalación de producción de calor).
b. Sistemas híbridos, que produzcan el calor en un porcentaje significativo mediante energía procedente de fuentes renovables, debiendo suministrarse los combustibles a través de redes de suministro urbanas que eviten el transporte de combustible. La potencia nominal de los generadores de calor no renovables no podrá ser superior al 70 % de la potencia nominal total de la instalación una vez renovada.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía del incentivo, dependerá del porcentaje de la demanda cubierto a partir de fuentes de energía renovables, sobre el porcentaje máximo de la inversión que determina el importe de la subvención, del 60 % en edificios residenciales (con un límite de 6.000 € por vivienda y 200.000 € por edificio) y del 40 % en el resto (con un límite de 150.000 € por edificio).
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse desde el 21 de abril de 2025 hasta el 21 de noviembre de 2025 por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto.
Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.
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