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La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar podrá dar lugar a una bonificación del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso no residencial, durante los 5 periodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el Registro del órgano competente siempre que se solicite en el mismo año de la inscripción en el Registro del órgano competente. Esta bonificación es aplicable a instalaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023. En cómputo global, las bonificaciones no pueden exceder del 95% del coste de implantación.
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